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11/03/2010

Para afiliarte, pincha sobre el icono de la derecha y abrirá una nueva ventana con un archivo en PDF que tienes que rellenar

Solicitud de Afiliación

Cuando hayas insertado todos los campos, envíalo bien por fax o por carta,o a la dirección de correo electrónico siguiente:

madrid@fete.ugt.org

                   Cuota Básica Confederal :10,40 euros mensuales

La Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.

Cuota Reducida : 7,30 euros mensuales

La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.

Cuotas Especiales para Jubilados: 5,20 euros mensuales

* Se aplicará a los afiliados adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

* Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta Propia.

Cuotas Especiales para UTCP: 3,65 euros mensuales

 

Cuotas Especiales para Jubilados y Parados sin ingresos:3,10 euros mensuales

* Se aplicará a los adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1, 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.


* Afiliados que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.


Nota: La Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT

- FETE UGT Madrid 2010 - Contacto:  madrid@fete.ugt.org